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Derechos Humanos

Soldados vejados, oficiales impunes

Soldados vejados, oficiales impunes

LA ARENA

En un fallo que no ha dejado de llamar la atención, la Cámara Nacional de Casación Penal negó que el estaqueamiento de soldados durante la guerra de Malvinas, en 1982, constituya un delito de «lesa humanidad», por lo que consideró que la acción penal está prescripta. soldado estacado De esa manera el tribunal revocó las resoluciones de la Cámara de Comodoro Rivadavia contra el subteniente Jorge Taranto y el capitán Daniel Delfor Polano, quienes habían sido acusados y condenados en su momento a raíz de haber ordenado esos despiadados castigos contra jovencitos de 18 años que fueron obligados a tomar las armas para enfrentar a una potencia bélica, como Gran Bretaña, en la defensa del territorio nacional.

A Taranto, subteniente del Regimiento 5 de Paso de los Libres, se le atribuye el estaqueamiento de Edgardo Oscar Arnoldo, Daniel Martínez González, Gustavo Andrés Nadal y Rosendo Prado y vejaciones contra Juan de la Cruz Martins. Polano fue imputado por el estaqueamiento del conscripto Juan Carlos Gómez.
El estaqueamiento es una bárbara práctica que viene desde antiguo en el Ejército argentino y consiste en acostar a la víctima a la intemperie, a veces sin abrigo ni calzado, tensados sus miembros por cuerdas fuertemente sujetas a estacas enterradas en el suelo. El proceso judicial permitió saber que el castigo de estaqueamiento fue acompañado de otros, tales como el enterramiento de pie en pozos previamente cavados por las víctimas y la negación deliberada de elementos de subsistencia. Tal era el proceder de algunos de los oficiales «héroes de Malvinas» para con sus soldados en un clima de frío extremo con lluvias y vientos huracanados.
La Cámara de Casación sostuvo que uno de los requisitos de los delitos de lesa humanidad «está dado por el ataque sistemático o generalizado a una población civil», lo que a criterio del tribunal no ocurrió en los casos en los que se pronunció. La observación parece obvia ya que los tormentos iban dirigidas a los soldados, pero agrega que en estos casos «no se ha demostrado que el ataque a quienes se señala como víctimas haya sido parte u objetivo de una política» ni la consecuencia «de un plan determinado de ataque hacia una población o grupo en el escenario del conflicto bélico en territorio argentino del Atlántico Sur». Y como si el fin justificara los medios, termina rechazando que los hechos configuren delitos de lesa humanidad «por haberse cometido en el marco de la recuperación de las islas dispuesta por la dictadura, acusada de graves violaciones a los derechos fundamentales de la personas. La solución contraria -agregaron los camaristas Raúl Madueño, Juan Fégoli y Juan Juan Rodríguez Basavilbaso- conllevaría que cualquier hecho delictivo aislado del elemento de contexto, cometido durante el gobierno militar pueda ser considerado como de lesa humanidad».

Allá por los años cincuenta del siglo pasado Will Cuppy, un historiador norteamericano escribió un libro -«Decadencia y caída de casi todo el mundo»- que, con sólidos fundamentos, ironizaba con gracia sobre ciertos rasgos de las conductas del género humano. Al hablar de la construcción de las pirámides, levantadas en base al sacrificio de miles de esclavos, citaba la opinión de un tal sir Percy Hubert, historiador británico que negaba los padecimientos que les fueron impuestos a aquellos obreros constructores. A pie de página, una sutil llamada decía: «A sir Percy le encanta arrastrar piedras de dos toneladas bajo un sol de fuego, recibiendo insultos y latigazos en la espalda». El lamentable fallo de los camaristas en la Argentina de nuestros días bien podría figurar junto a la opinión de sir Percy.
Argenpress 26/11/09