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El reclamo por derechos laborales no es extorsión

El reclamo por derechos laborales no es extorsión

 Un juez federal dispuso el procesamiento de cuatro asalariados a partir de imaginar un supuesto delito. De quedar firme, la resolución puede agudizar el conflicto social.

Por LUCIO GARZÓN MACEDA 

“El juez federal de Quilmes dispuso este miércoles (05/01/011) el procesamiento sin prisión preventiva de Esteban Merino, Darío Hospital, Eduardo Belliboni y Miguel Morales, acusados de los d elitos de interrupción de transporte público terrestre y extorsión … Respecto a este último se les atribuye haber exigido juntamente con 150 personas más, mediante intimidación, al Ministerio de Trabajo de la Nación y a la UGOFE S.A., el pago de sueldos y la incorporación a la planta permanente de 60 personas mediante la suscripción de un documento a tal fin, negándose a liberar las líneas férreas mencionadas si no se cumplía con lo antes exigido …” (conf. SI de CSJN).

Se procesó, pues, a cuatro asalariados invocando, además de la interrupción de transporte, el delito de extorsión, esto ultimo “ … por haber intimidado al Ministerio de Trabajo” para que se reconozcan derechos laborales.

Dice el Código Penal: “Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación …, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito”.

¿Cómo se habría producido la extorsión invocada? Los trabajadores habrían exigido colectivamente, durante varios meses, el pago de diferencias de sueldos y su incorporación a la empresa, acompañando dicho pedido, finalmente, con medidas de acción directa. La supuesta intimidación de los trabajadores habría sido reclamar a los funcionarios del MTESS para que en el ejercicio de sus facultades mediaran para que los directivos de la empresa reconocieran sus derechos laborales , que después de las medidas les fueron reconocidos.

En realidad, quienes serían los extorsionados son los trabajadores, porque es la empresa la que los ha presionado , obstaculizando que cobren lo que les corresponde (que es el efecto jurídico del que habla el art. penal), que es autorizado y subsidiado por el Estado.

Lo resuelto por el Juez Federal es, en la práctica, la ilegalización del derecho colectivo del trabajo, al limitar la presión a los empleadores en la búsqueda de acuerdos.

El Juez estaría, en la práctica, coincidiendo con los argumentos clásicos de fines del siglo XIX destinados a prohibir la protesta obrera , que decían que: “los trabajadores extorsionan para que se reconozcan sus reclamos”, o “el sindicato es el poder monopólico que extorsiona al capital.” Si el derecho colectivo del trabajo autoriza la presión, fundada en una adecuada relación equilibrada de fuerzas entre las partes del conflicto, ¿cómo puede pretender criminalizarse el ejercicio de la acción directa en procura de objetivos laborales? Es un despropósito calificar de extorsionador a quienlegítimamente protesta y, coetáneamente, presiona para que se reconozcan y cumplan derechos laborales .

¿Cómo tipificar la extorsión, efectiva y eficiente sobre la autoridad designada legalmente para resolver el litigio, si los trabajadores procesados se limitaron a hacer lo que el derecho colectivo autoriza: la presión social que molesta, para así alcanzar los objetivos justos ? La peregrina doctrina de la extorsión por medio de la presión gremial podría aplicarse a todo conflicto colectivo en el futuro en el que estén en juego intereses económicos derivados de la relación laboral dependiente.

El Juez ha olvidado que los trabajadores, en el ejercicio del derecho de protesta, cumplieron con la condición esencial del llamado “droit de nuire” , señalado por el maestro francés Gerard Lyon Caen, vale decir, el derecho de presionar, molestar, perjudicar, para de esa manera lograr que se reconozcan sus demandas.

En nuestra ya larga vida profesional hemos escuchado, en casos similares, muchas acusaciones reaccionarias, desde agitador profesional, ideólogo del caos, usurpador y hasta traidor a la patria, pero no la de extorsionador. Y me pregunto: ¿cómo es posible que un magistrado, en pleno siglo XXI, pueda calificar de “extorsionadores” a trabajadores que presionan para que se reconozcan sus derechos? Es inconcebible que el derecho a percibir las remuneraciones justas y legales sea equiparable a la obtención del dinero de que habla el precepto penal como objetivo de la intimidación. Tampoco es posible imaginar que se califique como intimidación la presión gremial en procura del reconocimiento de un mejor derecho.

La resolución debilita el ejercicio del derecho individual y colectivo del trabajo y su vigencia implica una típica acción de “provocación”. Para una mayor incongruencia de la resolución judicial con la realidad, recordamos que los reclamos de los “extorsionadores” han sido reconocidos por las propias autoridades nacionales , lo que quita entidad a la existencia de la extorsión . Suponemos que de haber existido delito, las víctimas no podrían haber mantenido negociaciones con sus propios victimarios.

¿Cómo podrían las autoridades laborales reconocer derechos y cuál sería su legalidad si los actos jurídicos homologados derivaran de una supuesta extorsión? De aceptarse la tesis del Juez, los acuerdos derivados de conflictos precedidos de medidas de acción directa podrían carecer de efectos jurídicos por considerárselos resultados de una extorsión.

La resolución, de quedar firme, saboteará , incluso, la política de seguridad del Poder Ejecutivo, al agudizar el conflicto social , propio de las relaciones de trabajo.

El Juez actuante actúa como un David de utilería que, obviamente, será derrotado por el Goliat solidario y terminará siendo condenado por vastos sectores que podrán señalarlo y acusarlo de soberbio y peligroso “enemigo del pueblo”.

http://www.clarin.com/opinion/reclamo-derechos-laborales-extorsion_0_410358996.html

16/01/11