Los jueces no lo pagan, pero los trabajadores sí
Irina Santesteban (LA ARENA)
El debate sobre la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre los salarios, tocó las puertas el Poder Judicial, adonde los jueces y funcionarios están exentos de ese tributo.
Desde hace varios años, el impuesto a las Ganancias viene afectando de manera sensible los ingresos de los trabajadores. En parte debido a la recuperación salarial experimentada en los últimos tiempos, y en gran parte también, porque el gobierno nacional no actualiza el monto del mínimo no imponible al mismo ritmo que han aumentado los salarios.
Por ejemplo, mientras la mayoría de las consultoras estiman que una canasta familiar para una familia tipo de cuatro personas, ronda los 6.000 ó 7.000 pesos, los montos mínimos para no pagar el impuesto a las ganancias, están en 5.782 pesos para un trabajador soltero y 7.998 pesos para uno casado con dos hijos. No parece sensato aducir que un trabajador que cobra 900 pesos más que el monto estimado de una canasta familiar, obtenga «ganancias», como para que se le aplique este impuesto.
El líder de la Confederación General del Trabajo, el camionero Hugo Moyano, viene batallando desde hace años en contra de la aplicación de este impuesto a los salarios. Esto porque su gremio, gracias a una fuerte disputa en las negociaciones paritarias, ha obtenido buenos aumentos salariales en los últimos años. De esta forma, los choferes gozan hoy de sueldos que los hacen pasibles de tributar el impuesto a las Ganancias. Lo mismo pasa con otros gremios que tienen buenos sueldos, como los bancarios, los mecánicos, los lucifuercistas, los judiciales, etc.
Los que no pagan
En el Poder Judicial, por una Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la era menemista, cuando estaba Julio Nazareno como presidente, los jueces no tributan ganancias. En la mayoría de los Poderes Judiciales del país, salvo Córdoba y otras pocas provincias, esa Acordada se aplica de manera tal que no sólo los jueces están exentos de tributar Ganancias, sino también los funcionarios y empleados. ¿Cómo funciona esta exención? Las Cortes y Tribunales Superiores han dispuesto que ese impuesto se calcule sólo sobre una parte del sueldo (el salario básico, dejando afuera las demás bonificaciones), y no sobre el salario bruto, menos las deducciones legales, como marca la legislación tributaria.
La Corte Suprema actual, integrada por prestigiosos juristas y que ha demostrado con fallos y actitudes que propugna un modelo de justicia más favorable a los intereses generales de la sociedad, no ha cambiado, sin embargo, esta situación. A pesar de que algunos de sus integrantes han opinado a favor de que los jueces deberían pagar el impuesto a las ganancias, hasta ahora tanto los supremos, como los magistrados inferiores, funcionarios y empleados de la Justicia Nacional, no lo tributan.
Recaudación
Es conocida la posición de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, a favor de que el impuesto a las Ganancias alcance también a los magistrados. Así lo planteó cuando era senadora, y ahora vuelve a tomar fuerza la versión que indica que se estaría preparando un proyecto de ley para que no haya exenciones para los miembros del Poder Judicial.
Es que la recaudación de este impuesto es la segunda en orden de importancia, para el fisco nacional, después del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Además, como la liquidación la efectúan directamente las patronales sobre los salarios, es de fácil recaudación y casi nula evasión.
Se explica así que, en lugar de analizar y decidir sobre la necesidad de actualizar con urgencia el monto de los mínimos no imponibles, para adecuarlos a la realidad salarial actual, en un contexto de inflación, el gobierno de Cristina Fernández está mucho más preocupado por ampliar el horizonte de los futuros contribuyentes, alcanzando a un sector que hasta ahora venía esquivando esa obligación tributaria, de la que el resto de los trabajadores, incluyendo legisladores, gerentes, etc., no pueden eximirse.
Llama la atención ese enfoque recaudador, teniendo el Estado tantas otras fuentes de recursos tributarios, ahora y con una reforma progresiva en la materia que grave, por ejemplo, a los monopolios, los bancos y las grandes fortunas.
Al mismo tiempo que se agrandan los ingresos del Estado con la mencionada reforma, haría bien el gobierno en analizar mejor en qué gasta. No parece que darle un crédito subsidiado a la Fiat, por 565 millones de pesos, a un interés fijo anual del 9 por ciento, sea la mejor manera de invertir los recursos. ¿Por qué la Fiat no le pide un préstamo al gobierno de Mario Monti?
Fondo de la cuestión
Pero yendo al fondo de la cuestión, ¿es correcto que los trabajadores paguen el impuesto a las Ganancias? En primer lugar, la base del impuesto a las Ganancias en nuestro país no incluye las rentas financieras, a las ganancias de capital (valorización de activos) ni a los dividendos.
Quiere decir, citando a Miguel Braun, director ejecutivo del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), mientras un empleado en relación de dependencia lo paga, un millonario que vive de intereses y el dueño de un comercio que opera en negro, no lo hacen.
Por ello, es razonable sostener que no puede estar alcanzado por un tributo que grava las «Ganancias», un trabajador que cobra un salario apenas por encima del costo de una canasta familiar.
Para ser contribuyente de un impuesto así, no sólo que habría que ejercer una actividad lucrativa, como el comercio, o la compra y venta de acciones (éstas están eximidas), o vivir de rentas (tampoco tributan), sino que la «ganancia» debería ser considerable.
El salario tiene otra naturaleza jurídica, porque es la remuneración, por la fuerza de trabajo de una persona, sea manual o intelectual. No es una actividad lucrativa, sino que tiene carácter alimentario. Esta naturaleza del salario ha sido reconocida en innumerables fallos judiciales. Por ello, se ponen límites a los descuentos por embargos y otras razones que puede sufrir un trabajador, con el objetivo de que no se afecte demasiado el sustento de su familia.
Mal aplicado
Dejando sentada esta posición contraria al pago de Ganancias sobre los salarios, incluso para quienes sostienen que este impuesto es justo y progresivo aún en la forma que se está aplicando en la Argentina, es evidente que está muy mal aplicado.
Primero, porque los montos no imponibles no son actualizados al mismo ritmo que aumentan la inflación y los salarios, que a su vez no alcanzan nunca a aquélla. Aunque el gobierno niegue que la inflación sea un problema, es evidente que ésta existe, alimentada por los 200 monopolios formadores de precios, y que corroe lenta pero inexorablemente los bolsillos de los sectores populares.
Segundo, porque es injusto que un sector con altos ingresos, como los jueces y funcionarios judiciales, no lo tributen, argumentando una «intangibilidad salarial» que si bien está reconocida en la Constitución Nacional, no tiene nada que ver con el pago de impuestos. El artículo 16 de la Carta Magna, establece claramente que «la igualdad es la base de las cargas públicas», y no dispone ninguna excepción.
Tercero, porque es inaudito que paguen los trabajadores, no paguen los jueces, y tampoco paguen quienes obtienen enormes ganancias con la actividad financiera, la compra y venta de acciones y otras inversiones bursátiles, que no tributan Ganancias.
Debate
De todos modos, bienvenido sea el debate sobre este impuesto, si sirve para disminuir la inequidad existente hasta hoy en materia de contribuyentes. Pero mejor sería que sirviera para eliminar definitivamente la categoría cuarta del mismo (salarios), o por lo menos para elevar considerablemente los montos no imponibles, para reducir el impacto negativo que este impuesto está produciendo en los ingresos de los trabajadores y sus familias.
Argenpress 11/04/12