El jefe del Ejército ante la justicia en La Rioja y en Tucumán
por Casapueblos
La Justicia recomienda profundizar en la responsabilidad de Milani en la represión de la dictadura
Noticia de Casapueblos-AEDD
La verdad de la milanesa
La presión castrense produjo resultados opuestos. En La Rioja condicionó procedimientos irregulares de la fiscalía y la defensa oficial para buscar un cierre apresurado de la causa Olivera. Pero la Cámara Federal de Tucumán recomendó a la fiscalía en términos de inusitada dureza profundizar la investigación sobre la responsabilidad de Milani en la desaparición del conscripto Ledo. Presunción de inocencia y manipulación de la Justicia.
Por Horacio Verbitsky
La fuerte presión castrense para desligar al jefe del Ejército de las imputaciones por crímenes de lesa humanidad antes de la celebración institucional de la semana próxima produjo resultados opuestos en La Rioja y en Tucumán. En La Rioja, el fiscal se excusó y su reemplazante pidió el cierre de la causa en vez de instar la acción, como corresponde a su rol. Adhirió para ello a los argumentos de la defensa, que también llegaron al tribunal en forma irregular: fueron elaborados por el defensor privado de Milani pero firmados por el defensor oficial. En Tucumán, en cambio, la Cámara Federal recomendó al ministerio público investigar la participación de Milani y evaluó la desaparición forzosa de un conscripto, decisión inusual y de extrema gravedad que torna ineludible su declaración indagatoria. Ante la impugnación del CELS a su ascenso, el Poder Ejecutivo sostuvo que regía la presunción constitucional de inocencia y que la decisión quedaba en manos de la Justicia. Las anomalías producidas en la causa riojana relativizan la validez de ese criterio y los avances del expediente tucumano agravan la situación del militar.
Juego de roles
La función constitucional del ministerio público es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad y la ley orgánica del ministerio público indica que los fiscales deben “promover la averiguación y enjuiciamiento de los delitos”. Sin embargo, el fiscal subrogante de La Rioja Michel Horacio Salman solicitó el sobreseimiento de Milani, en una asombrosa valoración prematura de la prueba. Para llegar a tan inusitado corolario pidió la nulidad del requerimiento de instrucción que había presentado su antecesora en la fiscalía, la subrogante Marta Elena Kumah, por el secuestro y las torturas a Pedro Adán y Ramón Alfredo Olivera. El titular de la fiscalía, Darío Illanes, fue recusado por Milani y decidió excusarse. En febrero de este año se hizo cargo Salman, quien era fiscal ante el Tribunal Oral riojano. Designado en 1994 por su relación con Eduardo Menem y Julio Nazareno, en 1999 integró la comitiva del procurador Nicolás Becerra en su visita a China. En 2012 se excusó de intervenir en el juicio por el asesinato de los curas Carlos Murias y Gabriel Longueville, una vez que en su despacho apareció un informe de Inteligencia con un mapa de la provincia de La Rioja en el que se señalaba a una treintena de integrantes del Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo, a quienes se menciona como “curas rojos” y agentes “infiltrados” en “el catolicismo riojano”. La policía lo había entregado a la fiscalía en 2004, pero Salman no lo incorporó a la causa.
Los argumentos de Milani fueron elaborados por su defensor privado, el profesor de sociología del Holocausto Fernando Susini, tal como consignó el domingo pasado la edición impresa de este diario en una primicia nacional que ningún otro medio reprodujo. Susini era el defensor de Milani en la causa por enriquecimiento ilícito, pero un alto funcionario civil le indicó que se hiciera cargo también del expediente riojano. Sin embargo quien firmó y presentó el dictamen de Susini ante el juez Daniel Herrera Piedrabuena fue el defensor oficial Eduardo Narbona. Susini sigue así las huellas del incomparable Máximo Rags to Riches Rosconi. En vez de cumplir con su deber de impulsar la investigación, el anfibio Salman tomó los argumentos de la defensa y pidió la nulidad del requerimiento, liberando de la investigación a Milani. La nulidad es un procedimiento excepcional que sólo se justifica cuando es manifiesto que no hay delito y cuando un fiscal actúa fuera de su jurisdicción y competencia. Aún así, en el ya célebre caso del fiscal José Campagnoli con Lázaro Báez la justicia no anuló sus actuaciones. No obstante la Procuración General lo suspendió y lo sometió a juicio político, el mismo camino que ahora deberá seguir con Salman.
Estos son los insostenibles argumentos del fiscal-defensor:
– Privación ilegítima de la libertad de Pedro Olivera: Milani no pudo ser su autor, porque su legajo dice que ese día estaba detenido dentro del Batallón.
La jurisprudencia rechaza que la responsabilidad de un imputado en crímenes de lesa humanidad se acredite sólo en base a prueba documental. Así lo establecieron el Tribunal Oral Federal 4 en la causa Vesubio y la sala II de la Cámara de Casación Penal en Esma II. La Casación restó valor al legajo del marino Juan Carlos Rolón para establecer cuándo dejó la ESMA, ya que hay testigos que lo vieron después de la fecha del legajo.
– Privación ilegítima de la libertad de su hijo Ramón Alfredo Olivera: Milani sólo actuaba como custodio cuando la policía trasladaba detenidos entre dos sedes legales: el Instituto de Rehabilitación Social (IRS) y el juzgado federal, en el marco de la ley antisubversiva 20.840.
El juzgado federal 3 de Mar del Plata estableció en la causa contra la CNU que la vigencia de esa ley, promulgada en 1974 bajo un gobierno constitucional, “no implicaba necesariamente” la legalidad de los procedimientos. Por el contrario, la 20.840 sirvió como pantalla a quienes usurparon el poder para simular un proceso legal cuando en verdad incluía “detenciones ilegales en centros clandestinos, tratos vejatorios y aplicación de tormentos”. Es el mismo criterio que aplicó la Corte Suprema de Justicia al confirmar la condena contra el ex juez federal de Santa Fe Víctor Brusa. En el informe de la Comisión riojana de Derechos Humanos y en diversas causas de esa provincia, confirmadas por la Cámara Federal de Córdoba, quedó establecido que a partir del golpe la cárcel legal que funcionaba en el IRS “se transformó en un centro de detención, torturas e interrogatorios” con picana eléctrica, submarino y golpes a prisioneros vendados.
Tampoco la intervención del juzgado federal confería legalidad a los procedimientos. De hecho, su titular de entonces, Roberto Catalán, ante quien Milani condujo a Olivera, está detenido como partícipe secundario en privación ilegítima de la libertad, allanamiento ilegal, tormentos y homicidio. Aunque sólo se acreditara la participación en el traslado, Milani habría intervenido en un tramo de la comisión de un delito. Así lo abordó el Tribunal Oral Federal 5 de la Capital y lo confirmó la sala IV de la Cámara de Casación, en la sentencia por la Masacre de Fátima. El policía Carlos Enrique Gallone fue condenado aunque no participó en el traslado y ejecución de los secuestrados, porque sí lo hizo en los de las víctimas, actos preparatorios que lo convirtieron en partícipe necesario de los treinta homicidios.
– La importancia de la prueba testimonial: Según Susini-Narbona-Salman los testigos del allanamiento que identificaron a Milani son familiares de las víctimas, lo que les resta verosimilitud. El fiscal-defensor sostiene que el reconocimiento de los Olivera es de importancia relativa ante los dichos de Milani y su legajo.
Este argumento contradice la jurisprudencia sentada ya en 1985 en el juicio a las juntas. La Cámara Federal que condenó a Videla sostuvo que la declaración testimonial es un medio privilegiado de prueba en delitos cuya forma de ejecución incluye el borrado de huellas, por lo que las víctimas de la represión clandestina son “testigos necesarios”. Otro tanto hizo la sala IV de la Cámara de Casación en noviembre pasado al confirmar la sentencia por el asesinato de Murias y Longueville. Como “los crímenes fueron cometidos por integrantes del Estado bajo su cobertura y amparo y se trató de borrar toda huella, la prueba testimonial adquiere singular importancia” para reconstruir lo sucedido. Lo mismo sostuvo el Tribunal Oral de San Martín en la causa Campo de Mayo, que además valoró la persistencia y estabilidad del testimonio. En el caso de Olivera, su primera denuncia contra Milani fue presentada en 1979 y reiterada en 1984 ante la Comisión Riojana de Derechos Humanos y ahora.
– Nombrar o no nombrar: El dictamen fiscal valora que no haya otras denuncias contra Milani.
Con el mismo criterio el tribunal de la causa ESMA absolvió a Juan Carlos Rolón. Pero la sala II de la Cámara de Casación dijo que esa sentencia era un círculo vicioso, ya que descalifica los testimonios de quienes vieron a Rolón invocando a la mayoría de detenidos que no lo vio. Como ese razonamiento es falaz la Casación anuló la absolución y ordenó al tribunal de juicio un nuevo fallo contra Rolón.
– El interrogatorio que el fiscal no valoró: Desde su denuncia de 1979 por los apremios ilegales sufridos, Olivera reitera que Milani lo hostilizó durante su declaración en el juzgado. Sin embargo, el dictamen fiscal omitió la cuestión en su pronunciamiento. De este modo, los propios elementos de la defensa de Milani demuestran la necesidad de investigar y descalifican la solicitud de nulidad presentada por Salman.
La imputación
La decisión de la Cámara Federal de Tucumán (integrada por los civilistas Ernesto Clemente Wayar y Marina Cossio de Mercau y la penalista Graciela Fernández Vecino) se produjo al confirmar el procesamiento del coronel Esteban Sanguinetti por privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado del conscripto Alberto Agapito Ledo. El 17 de junio de 1976 a la una de la mañana el entonces capitán Sanguinetti, a cargo del vivac del Batallón 141 de Ingenieros en Construcciones de La Rioja, que se encontraba en comisión en Tucumán, sacó del campamento a Ledo, quien nunca reapareció. Cinco días después, Sanguinetti designó a Milani como instructor del sumario en el que se dio por demostrada la deserción de Ledo. Marcela Brizuela de Ledo acusó a Sanguinetti por la desaparición forzosa de su hijo y al conocerse el acta falsa de deserción extendió el cargo a Milani. En las conclusiones los camaristas consideraron “necesario recomendar al Ministerio Público Fiscal profundizar la investigación sobre otras responsabilidades por delitos cometidos en perjuicio de Alberto Agapito Ledo, consumados en la provincia de Tucumán”, para “determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se habría producido su muerte”. Mencionan las recientes declaraciones testimoniales de los hermanos Juan Carlos y Alvaro Raúl Illanes, “quienes dan cuenta de la posición jerárquica que habría detentado el entonces Subteniente César Milani”, a la fecha de los hechos y con relación a determinados conscriptos. Asimismo la prueba que surge de los autos “Milani, César s/falsificación de documentos públicos, Expte. NCFP7372/2013, acumulado en autos”, en la que varios soldados dicen haber visto en la unidad elementos que el instructor dijo que se había llevado Ledo.
Alvaro Raúl Illanes había sido compañero de Ledo en la Escuela Normal de La Rioja y en el servicio militar. En el Batallón 141 de Ingenieros conoció a los entonces subtenientes Milani y Molina. Al declarar en la causa, Illanes narró que por las tardes ambos subtenientes hablaban con los conscriptos y Milani les hacía preguntas a él y a Ledo “sobre su postura política”. El 24 de marzo de 1976, cuando ya había sido dado de baja del servicio, fue detenido. Dos veces vio a Milani, quien recorría celda por celda para ver a los detenidos, y una vez a Ledo, quien llegó a la cárcel como asistente de un sacerdote. Luego de la misa, le dijo que lo llevaban a Tucumán. Esa fue la última vez que lo vio. Juan Carlos Illanes, quien conocía a Ledo por su hermano Raúl Alvaro Illanes, “que participaba en política”, lo vio un par de veces en Monteros, Tucumán. Juan Carlos Illanes cumplía el servicio militar en el Regimiento Aerotransportado de Catamarca. En junio de 1976 también a él lo llevaron a Tucumán. En Concepción realizó rastrillajes de cañaverales y cuidó de “presos políticos”. Un grupo de oficiales lo llevó a Monteros como custodio. Al entrar a una escuela vio a Ledo, quien lo reconoció: “Vos sos hermano de Yopo”, le dijo. Illanes le contó que su hermano había sido detenido y que en Catamarca era asistente del subteniente Mujica. “Ledo le comentó que también era asistente de un subteniente de apellido Milani.” La recomendación de la Cámara a la fiscalía es una práctica excepcional y una crítica implícita a la pasividad del Ministerio Público y coloca a Milani a las puertas del procesamiento.
http://represoreslarioja.blogspot.com.es/2014/05/el-jefe-del-ejercito-ante-lajusticia-en.html
Lunes, 19 de Mayo de 2014 09:54