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¿Cuántas leyes internacionales puede violar Estados Unidos contra Venezuela y aun así salir impune?

  1. No intervención en los asuntos internos o externos de un Estado. El Artículo 2, numeral 7, de la Carta de la ONU subraya la centralidad de la soberanía estatal al dejar claro que nada en la Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que son “esencialmente de la jurisdicción interna” de cualquier Estado (excepto a través de medidas coercitivas bajo el Capítulo VII). La prohibición de que los Estados intervengan en los asuntos de otros también se establece claramente en el Artículo 19 de la Carta de la OEA, que señala que ningún Estado “tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, por ningún motivo” en los asuntos internos o externos de otro Estado y eso incluye cualquier “forma de injerencia”, como una invasión militar o la captura de un jefe de gobierno.
    La Carta de la ONU y la Carta de la OEA son tratados y el derecho internacional consuetudinario refuerza estas normas de tratados, prohibiendo independientemente la intervención. En el caso de 1986 Nicaragua contra Estados Unidos, presentado a raíz del apoyo de Washington a la guerra de la Contra y la instalación de minas en los puertos de Nicaragua, la CIJ afirmó el principio consuetudinario de no intervención y aplicó las normas sobre el uso de la fuerza y la legítima defensa (incluidas la necesidad y la proporcionalidad). Los intentos directos de Estados Unidos por derrocar al gobierno venezolano, desde el intento de golpe de Estado en 2002 hasta el secuestro del presidente Maduro y Cilia Flores en 2026, constituyen violaciones claras de estos principios, pero igualmente lo es el apoyo brindado por Estados Unidos para organizar acciones armadas, como la Operación Gedeón (2020), en la que Estados Unidos financió mercenarios para atacar al gobierno venezolano.
  1. Violación de la inmunidad de los jefes de Estado. Cuando un Estado ejerce jurisdicción penal, civil o coercitiva sobre un jefe de Estado extranjero en ejercicio, en contravención del derecho internacional, arrestando, procesando, deteniendo o ejerciendo de otra manera autoridad coercitiva sobre esa persona, viola la inmunidad del jefe de Estado. Esta es una norma diseñada para garantizar que los Estados puedan mantener relaciones sin que tribunales extranjeros capturen a sus máximas autoridades. En términos simples: como regla general, un tribunal nacional extranjero no puede arrestar o juzgar legalmente a un jefe de Estado en ejercicio a menos que esa inmunidad sea levantada por el propio Estado de esa persona. No existe un tratado único que codifique esta inmunidad en un solo instrumento, pero está bien establecida en el derecho internacional consuetudinario y reflejada en diversos instrumentos y fallos judiciales.
    La Convención de las Naciones Unidas sobre las Misiones Especiales (1969), por ejemplo, establece que un jefe de Estado que encabeza una misión especial “gozará de las facilidades, privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho internacional a los jefes de Estado”. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) codifica por separado la inmunidad diplomática para agentes diplomáticos acreditados, ilustrando el principio más amplio del derecho internacional de inviolabilidad para representantes oficiales. Lo más importante es que la CIJ, en República Democrática del Congo contra Bélgica (2002), conocido como el “Caso de la orden de arresto”, presentado después de que Bélgica emitiera una orden de detención internacional contra el ministro de Relaciones Exteriores en ejercicio de la RDC, sostuvo que el ministro de Relaciones Exteriores en ejercicio gozaba de “inmunidad de jurisdicción penal” e “inviolabilidad” bajo el derecho internacional y que la orden de detención de Bélgica violaba esas obligaciones.
    Existe una excepción importante en el sistema internacional, y se aplica en el marco de la Corte Penal Internacional (CPI), que juzga a personas (no a Estados, como lo hace la CIJ). El Artículo 27 del Estatuto de Roma de la CPI establece que la calidad oficial “como jefe de Estado o de gobierno” no exime a una persona de responsabilidad prevista en el Estatuto y que las inmunidades “no impedirán a la Corte ejercer su competencia”. Bajo el Estatuto de Roma, la CPI puede procesar a personas por los delitos internacionales más graves —genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión— cuando los tribunales nacionales no pueden o no quieren actuar. Por eso la CPI puede emitir órdenes de detención incluso contra jefes de Estado o de gobierno en funciones. Esta es la lógica jurídica invocada en la orden de arresto de la CPI contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu.

El brutal ataque de Trump no solo viola el derecho internacional, sino que también plantea cuestiones en virtud de la legislación estadounidense. La Resolución de Poderes de Guerra de 1973 exige que el presidente estadounidense consulte con el Congreso “en todos los casos posibles” antes de introducir las fuerzas armadas estadounidenses en hostilidades con cualquier Estado y, si no lo hace, debe informar al Congreso dentro de 48 horas, debiendo cesar las hostilidades en un plazo de 60 días si no se obtiene la autorización. El desprecio de Washington por el derecho internacional se refleja en el ámbito nacional.

En su comparecencia inicial ante el tribunal el 5 de enero, el presidente Maduro dijo: “Soy un prisionero de guerra”. Esta es una afirmación precisa. Maduro y Flores fueron capturados con fines puramente políticos, como parte de la larga guerra de Washington contra el Sur Global.

Lo imagino en su celda, al antiguo conductor de autobús y sindicalista, el presidente renuente que llegó al socialismo a través de su padre sindicalista y su madre católica, el que una vez me dijo: “la historia me puso en esta silla presidencial no para complacer a nadie sino para defender a mi país y al socialismo”. Imagino a Flores, la joven abogada que ayudó a defender a Hugo Chávez después del levantamiento de 1992 y consiguió su liberación de la cárcel en 1994. Los imagino tarareando la gran canción de Alí Primera de 1977 que más tarde se convertiría en un himno del chavismo, Los que mueren por la vida:

Los que mueren por la vida
no pueden llamarse muertos.
Y a partir de este momento
es prohibido llorarlos.

Que se callen los redobles
en todos los campanarios.

Vamos cumpa carajo,
que para amanecer
no hacen falta gallinas
Sino cantar de gallos

Ellos no serán bandera,
para abrazarnos con ella
Y el que no la pueda alzar,
que abandone la pelea

No es tiempo de recular,
ni de vivir de leyendas

Canta, canta, compañero
que tu voz sea disparo,
que con las manos del pueblo
no habrá canto desarmado

Canta, canta, compañero
Canta, canta, compañero
Canta, canta, compañero
Que no calle tu canción

Si te falta bastimento
Tienes ese corazón
Que tiene latir de bongo,
color de vino ancestral

Viene tu cueca de lucha,
cabalgando un viento austral

Canta, canta, compañero
Canta, canta, compañero

Canta, canta, compañero
Que tu voz sea disparo
Que con las manos del pueblo
no habrá canto desarmado

Canta, canta, compañero
Canta, canta, compañero
Canta, canta, compañero
Que no calle tu canción…

Cordialmente,

Vijay

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