Deudas pendientes del Estado
Según datos del Observatorio de DDHH de la Universidad Diego Portales, existen hoy en Chile más de 1.400 causas judiciales por víctimas ausentes (desaparecidas y ejecutadas) y tan sólo 33 juicios iniciados por apremios ilegítimos’ (tortura) cometidos contra sobrevivientes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de condenar al Estado de Chile por no haber iniciado una investigación judicial inmediata y oportuna de los hechos relativos a la tortura y posterior exilio de Leopoldo García Lucero, determinando que se habían vulnerado los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. El fallo García Lucero y Otras vs. Chile, constituye la sexta condena de la Corte IDH contra el Estado de Chile, y vuelve a poner sobre la palestra pública, la deuda pendiente del Estado con las víctimas sobrevivientes de tortura.
Desde el retorno a la democracia en 1990 se han dado significativos pasos de avance en materia de derechos humanos. Es así que tanto la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (CNVR), la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) y la Comisión Asesora Presidencial (Valech II,) determinaron que un total de 3.216 personas fueron víctimas de desaparición y de ejecución forzada en nuestro país.
Con todo, no fue sino hasta el año 2003 – con la conmemoración de los 30 años del golpe militar – que se conformó una comisión oficial especializada en abordar en forma individualizada la tortura sistemática cometida durante la dictadura. Hasta la fecha se tenía conocimiento de algunos de los tipos de tortura que utilizaron los agentes del Estado en contra de la población civil, sin embargo, se desconocía el número de sobrevivientes. Tampoco el Estado se había hecho cargo de extender medidas amplias de reparación para las víctimas. La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (también conocida como Comisión Valech), concluyó que 28.459 personas habían sido sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes por agentes del Estado durante la dictadura, ampliándose en el año 2011 con la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura a la cifra total 38.254 víctimas.
Una de las grandes deudas que resultó de esta iniciativa fue la “cláusula” del secreto por 50 años respecto de todos los antecedentes reunidos, dejando de manos atadas a los sobrevivientes para judicializar esta información. En efecto, las víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes carecen de toda asesoría y apoyo legal por parte del Estado perpetrador de los crímenes en su contra. Según datos del Observatorio de DDHH de la Universidad Diego Portales, existen hoy en Chile más de 1.400 causas judiciales por víctimas ausentes (desaparecidas y ejecutadas) y tan sólo 33 juicios iniciados por apremios ilegítimos’ (tortura) cometidos contra sobrevivientes. Significa que 98% de las causas criminales se han iniciado a favor de detenidos desaparecidos y ejecutados, y tan sólo el 2% se refiere a causas por tortura. Cifra considerablemente baja, si razonamos que los sobrevivientes de la represión corresponden al 92% del universo total de víctimas de la dictadura.
La tortura constituye un crimen de lesa humanidad, que de conformidad a la legislación internacional humanitaria e internacional de derechos humanos, no admite excepción alguna para su comisión. El artículo tercero común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, prohíbe a los Estados, todo atentado contra la vida y la integridad corporal, así como también todo trato cruel, inhumano y degradante, por considerarlos delitos particularmente repudiables para la comunidad internacional. Del mismo modo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lo reconoce como un crimen de lesa humanidad junto con el asesinato, la desaparición y los desplazamientos forzosos. Chile está sujeto a ambos instrumentos, desde 1951 en el caso de los Convenios de Ginebra y desde 1998 en el caso del Estatuto de Roma. Chile también es parte de la Convención contra la Tortura, firmada durante la misma dictadura (en 1987) y ratificada en 1988.
El Estado de Chile tiene por tanto la responsabilidad y el deber legal de investigar, sancionar y condenar todas las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. En 2006, la Corte IDH, a propósito del caso Almonacid Arellano contra Chile, indicó que estos deberes llevan envuelta la obligación de los Estados de organizar el aparato gubernamental con la finalidad de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, recalcando que sólo a través de la investigación, sanción y condena de los responsables es posible dar cumplimiento a la garantía de no repetición de estos graves crímenes (párr. 110).
De esta forma, no se explica que luego de 40 años de producido el golpe militar, y23 años de gobiernos democráticos, no existan iniciativas estatales destinadas a la persecución criminal de los responsables de uno de los crímenes más aberrantes cometidos durante la dictadura, como lo es la tortura. ¿Es posible dar cumplimiento a la garantía de no repetición de estos crímenes cuando el Estado no juzga y condena a los responsables de las torturas? ¿El Estado da cumplimiento al derecho a la verdad reconocida por la Asamblea General de Naciones Unidas con el mero reconocimiento de quienes fueron víctimas?
Los sobrevivientes de tortura en Chile han debido sortear ellos mismos la dificultad de investigar y sancionar a los perpetradores de sus delitos. Es así como previo al perdón histórico, es necesario promover medidas legislativas-políticas e institucionales tendientes a dar una respuesta a los más de 38 mil de torturados que aún golpean puertas en búsqueda de justicia.
http://www.eldinamo.cl/blog/deudas-pendientes-del-estado/
09/11/13