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El gobierno debate la represión a la protesta social

17 de abril, Día del Prisionero político

El gobierno debate la represión a la protesta social

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Mario Hernandez
Rebelión

La devaluación de enero, los índices de inflación, el aumento de los precios, el ajuste salarial, la indemnización a Repsol, el acuerdo Chevron-YPF, la quita de subsidios a los servicios públicos, el pago al Club de París, la designación de Milani marcan la agenda oficial y también la protesta de los trabajadores como quedó claramente manifestado en el masivo paro nacional del jueves pasado.

De acuerdo al “relato” oficial la protesta que estaba justificada en 2001/2 perdió legitimidad porque han bajado la pobreza y la desocupación, entonces, es necesario limitarla.

Recordemos que frente al reciente paro de los maestros en la provincia de Buenos Aires, el Estado intentó limitar libertades democráticas básicas como el derecho de huelga.

El vicegobernador bonaerense, Gabriel Mariotto, propuso legislar que la educación sea considerada un servicio público. El gobernador cordobés, José Manuel de la Sota, anunció una propuesta similar. El juez bonaerense Terrier ordenó el cese inmediato de la huelga desconociendo la Constitución Nacional y las convenciones internacionales.

Todos pretendían que los maestros brindaran educación por un salario prácticamente igualado al mínimo, vital y móvil, desconociendo que en la “década ganada” las desigualdades de ingreso no se redujeron en la proporción en que el país se enriqueció y el dinero sigue siendo apropiado en forma concentrada. Otra prueba de ello es que más de un tercio de la población activa, trabaja en condiciones de ilegalidad (salarios más bajos, mayor arbitrariedad patronal, cobertura social inexistente, sin licencia por maternidad, jubilación ni vacaciones) y esta proporción permanece estable en los últimos 10 años.

La protesta como acción comunicativa, como ejercicio de la libertad de expresión, como derecho civil no puede pedir permisos sobre todo cuando están comprometidos sectores marginales y excluidos, quienes lo hacen fundamentalmente, porque padecen graves violaciones de derechos sociales (salud, vivienda, educación, etc.).

Limitar la protesta social a un “corralito” solicitando formularios que consignen días y lugares como pretenden el gobierno nacional y la oposición política y patronal, castra su potencial de comunicar rápidamente necesidades y reclamos de los sectores sociales más débiles ante la omisión estatal o la pasividad del sistema político y favorece a quienes poseen recursos para comprar libertad de expresión en las corporaciones mediáticas.

El derecho a la protesta es uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo y de la defensa de la democracia.

El 1º de abril José “ Pepino” Fernández, principal referente de la UTD de General Mosconi, Salta, recobró su libertad, tras ser detenido por una supuesta participación en la toma de un supermercado. La detención de Fernández se realizó por portación de apellido mediante un informe de la Gendarmería Nacional que lo identificó erróneamente con un homónimo. Aquel día, 26 de febrero, “Pepino” estaba declarando por otra causa judicial en Tartagal pero, pese a esta prueba, el Juez Federal Raúl Reynoso lo detuvo por «averiguación de antecedentes».

Esta es una muestra más de la persecución política y judicial que pesa sobre «Pepino» Fernández y los demás compañeros de la UTD de Gral. Mosconi por parte del gobierno de Salta de Juan Manuel Urtubey y los jueces falderos de turno que criminalizan la protesta social y pretenden desgastar a uno de los movimientos sociales que son ejemplo de lucha y dignidad en nuestro país.

No es casual que esta persecución contra la UTD de Gral Mosconi ocurra mientras también se encuentran presos los referentes de Quebracho, «Boli» Lescano y Fernando Esteche, acusados de autoría ideológica y responsabilidad política por un escrache en el 2007 contra un local partidario del entonces gobernador de Neuquén y candidato presidencial, Jorge Sobisch, quien había dado la orden de reprimir una protesta docente que tuvo como saldo la muerte del maestro Carlos Fuentealba.

Otro caso lo constituye la aberrante condena a los trabajadores petroleros de Las Heras inventando una sentencia que no se ajusta a los hechos acaecidos en esa localidad de Santa Cruz en 2006 como fue probado en el juicio por la defensa de los trabajadores y denunciado por el cura párroco del lugar.

En la CABA la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas revocó el sobreseimiento al referente de la Villa 20 de Lugano, Diosnel Pérez y al Tano Nardulli, de la Corriente Clasista y Combativa, acusados de ser los responsables de la toma del Parque Indoamericano, en diciembre de 2010 y ambos serán sometidos a juicio oral, a pesar de que la jueza penal porteña María Gabriela López Iñiguez había descartado la responsabilidad de ambos en diciembre pasado.

También los casos del Secretario Adjunto de ATE-Capital, Humberto Rodríguez y del Delegado General de la Junta Interna de Promoción Social, Mariano Skliar, en el marco del conflicto por el aumento salarial de 1600 contratos de locación de servicio, donde una vez más las víctimas pasan a ser victimarios, al igual que con los episodios de la represión en el Hospital Borda por el desalojo ilegal ordenado por el GCBA donde hay cinco trabajadores procesados, situación que también sufren las/los artistas por la toma de la Sala Alberdi.

Todas éstas son muestras de la persecución política que viene creciendo contra los luchadores sociales por parte de los gobiernos provinciales y el gobierno nacional acompañados por una legislación penal y un poder judicial que usan la vía de la criminalización como amenaza legal para perseguir líderes, reprimir el conflicto y debilitar los movimientos sociales.

No por casualidad, el kirchnerismo en materia normativa deja un Código Penal hostil al garantismo luego de las presiones de Juan Carlos Blumberg y la Ley Antiterrorista que es un instrumento legislativo fabuloso para habilitar la represión de la protesta e inhibir a los luchadores sociales -muchos de ellos con varios procesos anteriores abiertos- por la posibilidad de que una detención en el marco de esta ley agrave duramente las penas.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.