Hipertrofia:
Operaciones contra anarquistas

Por Daniel Amelang
El autor explica cómo las reformas del Código Penal han dejado el concepto de terrorismo sin concreción, dependiente de la interpretación judicial.
Los delitos de terrorismo son, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, algunos de los más graves que se pueden cometer. La legislación española en esta materia se caracteriza por la dureza de sus penas, con hasta 40 años de prisión por algunos delitos y, a partir del 1 de julio –con la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal–, con la prisión permanente revisable, o cadena perpetua. También con su excepcionalidad procesal –se puede decretar la detención incomunicada, por ejemplo–. Su instrucción y enjuiciamiento se encuentran en manos de un órgano jurisdiccional específico, la Audiencia Nacional. Numerosas autoras, como la profesora de la Universidad Carlos III Carmen Lamarca Pérez, señalan que “es en la legislación antiterrorista donde el Estado democrático muestra de modo más patente una tendencia autoritaria que lesiona gravemente la eficacia de las garantías individuales”. Lamarca señala que “las leyes antiterroristas forman parte de la propia lógica del terrorismo y que, en cierto modo, expresan una autonegación del Estado de Derecho”.A pesar de que se trata de penas muy elevadas, el Código Penal es extremadamente vago e impreciso a la hora de definir lo que es una organización o un acto terrorista. Al no existir concreción en el concepto normativo de terrorismo, se depende de la interpretación judicial, que no es estable ni congruente en el tiempo. Por ello, lo que ayer no era terrorismo, hoy puede serlo.
Al no existir concreción en el concepto normativo de terrorismo, se depende de la interpretación judicial, que no es estable ni congruente en el tiempo