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Conciliación obligatoria

Fichas conceptuales del Observatorio del Derecho Social (ODS)

Conciliación obligatoria

Muchas de las acciones que emprenden los trabajadores en reclamos de mejores condiciones de trabajo o para revertir una embestida de la patronal culminan con el llamado por parte del Ministerio de Trabajo de una conciliación obligatoria. Si bien esta herramienta puede servir a ambas partes para destrabar un conflicto, lo cierto es que en la práctica, las más de las veces se utiliza para beneficiar a la patronal y desarticular el conflicto. Es por eso que decidimos, en esta primera entrega, profundizar sobre esta herramienta y el uso que se hace generalmente de ella.

 

Trabajadores y/o empleadores pueden en el marco de un conflicto, según la normativa argentina, presentarse ante el Ministerio de Trabajo para que el mismo inicie una instancia de “conciliación”. Para ello tienen que presentar una solicitud ante el Ministerio de Trabajo que será el responsable de convocar a trabajadores y empleadores a negociar.

 

Existe otra forma de conciliación y es la que parte del propio Ministerio de Trabajo cuando actúa “de oficio” ante un conflicto laboral determinado. Esta conciliación, a diferencia de la anterior reviste el carácter de obligatoria para ambas partes.

 

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¿Qué efectos tiene el dictado de esta conciliación?

 

La conciliación abre una instancia de negociación con el objetivo de que las partes lleguen a un acuerdo. Habitualmente, el Ministerio de Trabajo ordena que, durante la negociación, se retrotraiga el estado de cosas al existente con anterioridad al inicio del conflicto. Esto quiere decir que si el conflicto se originó por despidos o sanciones, éstas quedan sin efecto por todo el tiempo que dure la conciliación. Por otro lado obliga a las partes a no realizar durante el tiempo que dure la conciliación, ninguna medida de fuerza.

 

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¿Quiénes intervienen en la conciliación?

 

Iniciado un conflicto, los empleadores, trabajadores o el Ministerio de Trabajo pueden iniciar este procedimiento al que deberán someterse obligatoriamente. Para que un colectivo de trabajadores pueda solicitar la conciliación obligatoria tienen que presentar la solicitud mediante un sindicato con reconocimiento legal (con personería gremial o simple inscripción) [1].

 

El Ministerio de Trabajo que intervenga será el correspondiente al lugar/jurisdicción donde ocurrió el conflicto. Por ejemplo, si el conflicto sucedió en la provincia de Buenos Aires será el Ministerio de Trabajo de la provincia ante quien se solicite la conciliación o quien pueda dictarla. En el caso que el conflicto abarque más de una provincia, puede intervenir el Ministerio de Trabajo de la Nación.

 

Durante la conciliación, los trabajadores y empleadores pueden ofrecer todas las alternativas que crean convenientes para llegar a un acuerdo. Es decir, son estos quienes negocian y no el Ministerio, quien sí puede formular propuestas a las partes para su consideración.

 

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¿Es obligatorio llegar a un acuerdo? ¿Cuánto dura la conciliación?

 

Iniciada la conciliación, las partes tienen la obligación de concurrir a las negociaciones pero no tienen la obligación de llegar a un acuerdo. El plazo de las negociaciones es de 15 días hábiles y puede extenderse por 5 días hábiles más.

 

Una vez finalizada la conciliación, si las partes llegan a un acuerdo, se elabora un acta donde se deja sentada la solución arribada que será de cumplimiento obligatorio para trabajadores y empleadores. En caso contrario, en el acta se detallan los motivos del conflicto, las pruebas que presentaron y las distintas propuestas presentadas.

 

Es importante tener en cuenta que una vez que finalizó la conciliación, los trabajadores pueden volver a realizar todas las acciones colectivas que decidan. Por otro lado, si el conflicto continúa, el Ministerio no puede volver a dictar la conciliación.

 

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Elementos a tener en cuenta:

 

En un conflicto donde la correlación de fuerzas no es favorable para los trabajadores, el dictado de la conciliación obligatoria puede permitir que estos acumulen fuerzas (descomprimiendo acciones de lucha que pudieran haber entrado en un proceso de desgaste) o puedan negociar una salida del conflicto. Por el contrario en un conflicto donde la correlación de fuerza es favorable para los trabajadores, la conciliación puede opuestamente diluyendo la organización del conflicto y restando fuerzas. En estos casos, la patronal suele utilizar el tiempo que dura la conciliación obligatoria para prepararse mejor de cara al conflicto inminente, por ejemplo, a través de la acumulación de stock para hacer frente a una posible reducción de los ritmos de producción.

 

Efectivamente, la intervención “de oficio” del Ministerio de Trabajo o su no intervención ante el reclamo de los trabajadores puede ser una forma de neutralizar la acción colectiva. Una de las formas más frecuentes del uso discrecional por parte del Ministerio de este mecanismo es el llamado sucesivo de conciliaciones obligatorias sobre un mismo conflicto aduciendo que cada vez se trata de un conflicto distinto. Esto ha implicado en la práctica que trabajadores en conflicto hayan tenido que paralizar sus acciones de lucha durante meses a causa de dos o tres llamados a conciliación sucesivos.

 

Otro ejemplo del uso que el Ministerio hace de este mecanismo perjudicial a la organización de los trabajadores es el llamado a conciliación obligatoria antes de que los trabajadores inicien la medida de lucha. El sólo llamado a un paro es suficiente, en algunas ramas de actividad, para que el Ministerio, de oficio, llame a conciliación y así suspenda los efectos de la medida.

 


 

 


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Anred 03/09/11