Ruido…tanto ruido…y con tanto ruido no escucharon el final
Por Carlos A. Bozzi
Desde hace un tiempo, la justicia federal marplatense viene produciendo destacados fallos que la ubican como pionera en temas de Derechos Humanos en el país. A la excelente sentencia de junio de este año, que consideró delitos de lesa humanidad los abusos sexuales a victimas de la represión, ahora se suma el primer procesamiento de la historia a civiles integrantes de grupos de tareas paraestatales en la década del 70.
Las frases del título, recuerdan una las singulares letras de Sabina, no de las mejores, pero al menos adecuada, en el buen sentido de la palabra a lo acontecido en este mes de noviembre por estas costas marplatenses, ciudad emblemática si las hay, que también ostenta el mérito de contar con la mayor cantidad de represores detenidos en relación a otros lugares del país.
La historia y la noticia de que el Juez Federal Rodolfo Pradas, dictó el procesamiento y de detención de un nutrido grupo de civiles-cuyos nombres y apellidos fueron profusamente difundidos por la prensa nacional- que antaño pertenecieran a la llamada Concentración Nacional Universitaria (CNU), era un detalle esperado, más aún cuando recibió el apoyo de la Cámara Federal de Apelaciones local, confirmando su pedido inicial. Para la opinión pública, lo inesperado fue la orden de detención del abogado Gustavo M. Demarchi, quién fuera el primer Fiscal del Juzgado Federal que Mar del Plata inaugurara en los años 1975.
Sin embargo, conviene siempre repasar la historia y los fundamentos de todo fallo judicial, para que los hechos no se repitan y si se repiten, al menos, la sociedad distinga entre delito y política. Mucho se ha discutido la fecha precisa del comienzo de lo que se llamó “Terrorismo de Estado”: si en el año 1976 o si en el año 1974. La legislación reparatoria argentina, ya había sentado el precedente que la fecha del inicio de tal horrible fenómeno fue el 6 de noviembre de 1974, día en que la Presidenta de la Nación, Isabel Martínez de Perón dictó el decreto de Estado de Sitio y otra tanda de normas, que aludían a la “aniquilación de la subversión”.
En distintos lugares de país, Córdoba, La Plata, Bahía Blanca, Mar del Plata, entre la fecha del aludido Estado de Sitio y el 24 de marzo de marzo de 1976, operaron grupos paraestatales, principalmente destinados a eliminar a enemigos de la interna peronista, pero ninguno adquirió la notoriedad de la “CNU” en sus operaciones delictuales. Solo faltaba que la justicia, determinara que esos crímenes, también sean considerados “delitos de lesa humanidad” y por lo tanto no amparados por lo que se llama “prescripción” o mas llanamente, impunes por el transcurso de un determinado período de tiempo.
Pero en abril de 2008, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de la Ciudad de Mar del Plata, comenzó el lento camino que hoy transita la justicia de primera instancia al considerar en una extensa y fundada resolución, que los asesinatos cometidos en esta ciudad por la llamada “Concentración Nacional Universitaria” en la década de los años 70, debían ser considerados delitos de lesa humanidad.
En dicho fallo, se resumen detalladamente las andanzas de este grupo de civiles, de signo paramilitar, que asoló la ciudad desde aquél fatídico lunes 6 de diciembre de1971,cuando irrumpiendo violentamente en el Aula Magna de la Universidad Provincial de Mar del Plata ,asesinó a la joven Silvia María Filler , mientras se desarrollaba una asamblea estudiantil.
La historia registra que esta agrupación nació a la política en la ciudad de La Plata en 1967 bajo inspiración del filólogo tradicionalista Carlos Disandro, docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de dicha ciudad, con una orientación nacional-falangista, reivindicándose como auténticamente peronista. Dos años más tarde se organizó en Mar del Plata, conformada en su mayoría por estudiantes de la Facultad de Derecho, dependiente de la Universidad Católica de Mar del Plata. Otras voces, en cambio aseguran que realmente la CNU nació y se conformó íntegramente en la ciudad balnearia, con posteriores lazos de unión en la CGT local, en la conducción misma del Partido Justicialista y en varios sindicatos afines al peronismo de derecha. Datos más, datos menos, lo cierto es que por 1967, Perón le encomendó a Disandro la creación de una “Escuela Superior de Formación Política del Movimiento Peronista”, nombrándolo como una especie de delegado en el adoctrinamiento de la juventud. Las ideas del profesor, causaron gran revuelo en el peronismo tradicional, sobre todo cuando intento introducir el concepto del “sedevacantismo” respecto de la gobernabilidad del Vaticano, acusando al Papa Juan XXIII de “usurpar” el trono de San Pedro. Lejos de querer confrontar con la Iglesia, Perón lo alejó de toda designación.
A partir de fines de 1973, la agrupación participó no solo en las luchas internas del peronismo, sino también en la pelea del peronismo ortodoxo contra agrupaciones y militantes de la izquierda socialista, según sea la ciudad en donde desarrollara su actividad. Así en La Plata el 5 de diciembre de 1975 asesina a 8 jóvenes integrantes del Partido Socialista de los Trabajadores, que habían participado en una huelga fabril. También operó en Bahía Blanca, junto a sectores de las “Tres A”, bajo la cobertura de las autoridades de la Universidad Nacional del Sur.
En Mar del Plata, su accionar violento se dirigió casi exclusivamente contra los sectores de la Juventud Peronista y de la Juventud Universitaria Peronista, siendo responsable de numerosos asesinatos aún impunes, que precisamente esa sentencia ordenaba investigar, desempolvando antiguos pero no menos valiosos expedientes judiciales, que la justicia local – federal y provincial – llamativamente archivó a poco de suceder cada hecho.
En aquel fallo, precedente imprescindible de la actual causa judicial, el Tribunal Federal, decidió reabrir la investigación por los asesinatos de Roberto Alejandro Wilson, Rene Arnaldo Izus, Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla, Bernardo Alberto Goldemberg, Norberto Daniel Gasparri, Jorge Alberto Stoppani, María del Carmen Maggi, Juan José Tortosa, Ricardo Emilio Tortosa, Roberto Héctor Sammartino, Víctor Hugo Kein, Jorge Dell Arco, Hilmar Giles,Juan Manuel Crespo y Emilio Azorín, sin perjuicio de continuar con la recepción de pruebas respecto de otros homicidios de los que se pueda tomar conocimiento, considerándolos delitos de lesa humanidad e imprescriptibles.
El Tribunal encontró probado que el grupo aludido actuaba protegido y con la anuencia no solo de las estructuras del Estado Nacional, sino también de integrantes de la Justicia Federal local y de la Universidad Nacional de Mar del Plata, con cobertura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de la delegación de la Policía Federal Argentina de la ciudad y del Poder Judicial Provincial , como así también bajo protección de las autoridades militares asentadas en el “Grupo de Artillería de Defensa Aérea” , (Gada 601), que a partir del 28 de octubre de 1975 fue designado cabecera de la Subzona 15, Área 51y 52 ,dependiente del Primer Cuerpo de Ejercito, Zona I, por lo que existiendo numerosos precedentes judiciales similares, es procedente la persecución penal de los hechos detallados anteriormente.
Pero como dice Sabina: “Se borraron las pisadas, se apagaron los latidos, y con tanto ruido, no se oyó el ruido del mar. Mucho, mucho ruido, ruido de tijeras, ruido de escaleras que se acaban por bajar. Ruido de abogados, ruido compartido,… demasiado ruido. Ruido platos rotos, ruido años perdidos, ruido viejas fotos, … Ruido de cristales, ruido de gemidos, ruidos animales,… Ruido mentiroso, ruido entrometido, ruido escandaloso, silencioso ruido…ruido del pasado, descastado ruido. Ruido qué me has hecho, ruido yo no he sido, ruido in satisfecho, ruido a qué has venido. Ruido como sables, ruido enloquecido,.. Ruido de frenazos, ruido sin sentido, ruido de arañazos, ruido, ruido, ruido.” y estas no han sido las únicas andanzas de este grupo.
Aun se recuerda en la ciudad, el episodio que involucró a varios militantes del Partido Comunista, cuando en las primeras horas de la tarde del 7 de julio de 1975, se dedicaban a pintar leyendas políticas en el paredón ubicado en la intersección de las calles 25 de Mayo y Catamarca, centro neurálgico del tránsito marplatense, a solo dos cuadras de su centro comercial. En un momento, aparecieron cuatro automóviles de donde descendieron algunos de los hoy acusados, comandados por un conocido ex profesional del foro local, fuertemente armados con todo tipo de “artillería”. Bajo amenaza de esas armas de fuego y a raíz de varios disparos al aire, los obligaron a despintar las leyendas, mientras amenazantes discutían el “destino final” de los militantes comunistas. El tránsito se congestionó, pues habían bloqueado dos manzanas enteras, los vecinos asustados avisaron a la policía, que distante tres cuadras del lugar, acudió de inmediato. Por esas cosas del destino, el oficial de guardia “no había sido avisado de que la zona debía estar liberada” y sin “órdenes precisas”, él no podía permitir este suceso durante su horario. Hizo lo simple. Acordó que el grupo se retirara con todas sus armas y puso a disposición de la Justicia Federal a los “pintores”, que obviamente acusados por el Fiscal Demarchi por infracción a la Ley 20.840, permanecieron varios días detenidos en la Comisaría Primera de Mar del Plata.
También aun no existe autor identificado del asesinato de Daniel Sánchez, cuyo cuerpo acribillado apareció en la zona del Faro en noviembre de 1975. El muchacho, pertenecía a una familia de militantes. En diciembre, mueren su hermano Gloria y el esposo de esta, de apellido Blanco, en los sucesos de Monte Chingolo. Una hermana de Sánchez, de nombre Matilde desparece entre 1976 y 1977 y por último en junio de 1977, desaparece en Mar del Plata, la madre del muchacho, de nacionalidad española, de nombre María Gloria Alonso Cifuentes de Sánchez. Por tal hecho, el Juez Baltasar Garzón Real imputó a varios militares argentinos. Obviamente, es probable que el homicidio de Daniel, hayan intervenido estos grupos de civiles, hoy en la mira de la justicia.
Tampoco nunca se pudo saber el destino de Rubén Jaimes, En diciembre de 1975, Ejército y Policía se presentaron en su domicilio. Rubén no se encontraba en ese momento, pero los efectivos mostraron su fotografía y alegaron que lo buscaban. Asustado, el 11 de diciembre de 1975 Jaimes se presento ante la Justicia, interponiendo su propio Habeas Corpus, que obviamente dio resultado negativo pues todas las Fuerzas de Seguridad negaron tener pedido de captura contra él. El fiscal de la causa -otra paradoja del destino- fue el Dr. Gustavo Demarchi, aunque ello no quiere decir que tenga algo que ver con la desaparición de Jaimes, de cuyo paradero no se ha tenido noticias desde los primeros meses de 1976.
Creada la Subzona Militar XV, la misma abarcaba los partidos de General Lavalle, General Madariaga, Mar Chiquita, Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Lobería, Necochea y San Cayetano. Una superficie de 35 mil kilómetros cuadrados, con casi, en aquel entonces, ochocientos mil almas y superficie superior a varios países de Europa. Muchos de los integrantes de este grupo, no integraron la represión militar posterior, otros se unieron especialmente a la fuerza ejército, pero no cabe duda, que de una u otra manera, al comienzo o en el medio, directa o indirectamente, participaron en el exterminio del uno por mil de la población local de aquel entonces.
Por primera vez en la historia judicial del país, se sientan en el banquillo de los acusados, civiles que amparados bajo protección estatal y bajo la excusa de una lucha política, son culpables de homicidios y asesinatos, por los que deberán rendir debidamente cuenta. Y así, lo había sostenido el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, en aquella sentencia anterior al decir: “Lo expuesto precedentemente resulta perfectamente aplicable a la magnitud, gravedad e impunidad con la cual se condujeron los autores, cómplices y encubridores de los delitos hasta ahora investigados. El avance de la pesquisa seguramente irá aumentando su número, ya que lamentablemente se desconoce la cifra real de las víctimas de las tristemente célebres Triple A y C.N.U. La acción penal emergente de tales hechos no se encuentra prescripta como erróneamente sostiene el fiscal general, ni tampoco le corresponde ejercerla a este Tribunal como afirma en su dictamen; por el contrario, en nuestro carácter de funcionarios públicos debemos velar por la realización de una exhaustiva investigación de estos hechos lo que hasta ahora, a pesar de haber transcurrido más de treinta años, no se ha efectivizado. La justicia debe abrirse a las víctimas del terrorismo de Estado, no cerrarse…Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia, in re: “Arancibia Clavel” consideró, con apego a la definición mencionada, que formar parte de una agrupación destinada a perseguir opositores políticos, por medio de homicidios, desaparición forzada de personas y tormentos, con la aquiescencia de funcionarios estatales, constituía delito de lesa humanidad y un atentado al derecho de gentes tal como lo prescribe el artículo 118 de la Constitución Nacional”.
Aunque no todo siempre es claro. Alguno de ellos, ya ha sido beneficiado por pensiones reparatorias que han fijado las leyes reparatorias de la Provincia de Buenos Aires, previo dictamen aprobatorio de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia y otro -precisamente hoy prófugo- aguarda algún dictamen favorable de dicho departamento estatal. Es de esperar, que la celosa y prolija investigación que lleva a cabo tal Secretaría sobre cada caso en particular, inquiriendo a compañeros y compañeras si su “permanencia” como detenidos en comisarías o unidades militares durante el período 1976-1983, fue por investigación de “antecedentes policiales” o “antecedentes subversivos”, también se aplique a esos casos. La justicia, no es solo la condena de los culpables, sino también la reparación adecuada a las víctimas. ■
* Carlos A. Bozzi
Abogado. Sobreviviente de “La Noche de las Corbatas”
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