Para el fiscal federal, ambos acusados deben ir a juicio por los delitos de ocultación y retención de un menor de diez años, supresión de identidad de un menor de diez años y falsedad ideológica de instrumentos públicos, agravado por ser destinado a acreditar la identidad de las personas. Según el artículo 146 del Código Penal, la persona que sustraiga, retenga u oculte a un niño menor de diez años puede ser condenado a una pena que va de los cinco a los quince años de prisión.
Según sostuvo, la niña fue entregada al por entonces miembro de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y a su esposa luego de haber sido apartada de su madre. “Vivió sin conocer su verdadero origen e identidad biológica hasta el 20 de enero de 2025, cuando fue notificada del resultado del análisis ante el BNDG”, recalcó el representante del MPF e hizo foco en que la identidad y estado civil de la mujer estuvieron alterados, “al margen de cualquier investigación de la justicia” y sin que la familia biológica supiera de ella.
A ello le agregó que el expolicía era, para ese época, oficial subinspector destinado en la comisaría 1° de La Matanza. Según la información disponible del Registro Único de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE) y la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata contra Miguel Osvaldo Etchecolatz y otros 15 represores por delitos de lesa humanidad, el lugar donde I. trabajó funcionaba como centro clandestino de detención en la época, por donde pasaron secuestrados provenientes de diversos circuitos represivos.
En el requerimiento, señaló también la manera en que alteraron el estado civil y la identidad de la niña, a través de “una sucesión de actos que tuvieron como resultado que fuera inscripta como hija biológica de quienes no lo eran, privándola de su verdadera identidad y de la posibilidad de conocer su origen y de esa forma restablecer el vínculo con su familia biológica”.
“La conducta desplegada por los imputados no se limitó, entonces, a la incorporación de datos falsos en los instrumentos destinados a acreditar la identidad de la niña, sino que importó una afectación sustancial y prolongada de su estado civil e identidad, situación que se mantuvo hasta que pudo determinarse su verdadera filiación mediante el análisis genético realizado ante el Banco Nacional de Datos Genéticos”, resaltó el fiscal federal González.
“I. y Z recibieron a la víctima siendo una bebé y, utilizando un certificado médico que la identificaba falsamente como su hija biológica, inscribieron su nacimiento, lo cual dio lugar a la falsedad ideológica del acta de nacimiento de la niña y a la expedición de documentación que la identificaba ideológicamente falsa. Luego, la presentaron en sociedad falsamente como su hija biológica, ocultándola así de su familia verdadera, hasta que, a raíz del cotejo de su material genético con el de las familias de víctimas del terrorismo de estado, pudo restablecerse su identidad”, recalcó.
Para el representante del MPF, las conductas ilícitas en las circunstancias en que fueron cometidas por los imputados deben ser consideradas como un crimen contra la humanidad, por lo que consideró que son imprescriptibles.
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